. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas MADELEINI THAIS GUZMAN MARMOLE, MILLELY ISABELLE YOHANKA DORTA CASTAÑEDA, MICHELLY NATASHA DORTA JARQUIN y MIRYELIS OLEICIMED DORTA JARQUIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.488.688, Nº V-19.244.444, V-25.221.895 y V-29.832.319, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO DORTA TOLEDO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Ident.....