este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: RAQUEL MARIA MARCANO DE GARCIA y JOSE ANTONIO GARCIA, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 08 de junio del año 1.977, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 34, folio 34, en los libros respectivos.-