Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JUAN ROMELY DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, natural de Guaraparo Estado Sucre, fecha de nacimiento 21/06/67, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de ANGEL DIAZ y BICENTA RODRIGUEZ, residenciado en San Antonio de Yare, Sector La Redoma, Casa S/N (Rudimentaria) cerca del abasto Yelimar y titular de la Cédula de Identidad No V- 11.437.974, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la LESIONES PERSONALES, previsto en el 417, del Código Penal. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicadas en el texto de la motiva. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgá.....