Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la acción intentada por la ciudadana: GLADYS DELGADO DE PEREZ, con motivo de DESALOJO contra el ciudadano: EDUARDO ANTONIO OTERO, ampliamente identificado en esta sentencia. En consecuencia se condena a:
PRIMERO: El Desalojo de la casa identificada con el N° 91, ubicada en la Calle Paz Castillo, Santa Lucía, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, objeto del contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha 31 de Julio de 1.996.-
SEGUNDO: A pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de cánones de Arrendamiento vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de Junio de 2003, Julio de 2003, Agosto de 2003, Septiembre de 2003, Octubre de 2003, Noviembre de 2003, Diciembre de 2003Enero de 2004, Febrero de 20.....