PRIMERO: Se declaran extemporáneas las excepciones planteadas por la defensa pública, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Alexander José Guiliarte Viana, titular de las cédula de identidad Nº V-29.609.534, nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 35 años de edad, naciendo en fecha 02-03-1980, estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, de profesión y/o oficio: obrero, hijo de: Jesusita viana (v) y Félix Guilarte Rodríguez (v), residenciado en: Sector el Jabillito, calle el serrucho, casa Nº 53, Charallave, Estado Miranda;
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas tanto por el Representante Fiscal como por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182, 183, 208, 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 3.....