Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Olaizola Montilla Luis Alberto; por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado el articulo 457 del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano: OLAIZOLA MONTILLA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.009, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 43 años de edad, nacido el 23/10/1961, de es.....