Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del Ordinal 8° del Artículo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado : JOSE LUIS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 12086603 que vive en CALLE EL TAMARINDO CASA S/N SANTA TERESA DEL TUY, según Decisión de fecha 24 de Septiembre del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometará someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, y .....