Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 43 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Que la parte actora a los fines de la providenciación de la medida de secuestro solicitada, deberá constituir fianza hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.060.000,oo), que representa el doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, y tomando en cuenta además, el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta.-