En el caso de marras, fue solicitada la Rectificación de acta de Nacimiento, donde se evidencia de las probanzas traídas a los autos, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentar en el acta de nacimiento de la solicitante el orden del apellido paterno, quien fue el presentante, plenamente identificado ut Supra, en la correspondiente Acta y; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana EDITH COROMOTO ACOSTA DE RODRIGUEZ, .....