...DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, en contra del ciudadano: FLORES IGNACIO DE LOYOLA, de nacionalidad venezolano, nacido el día: 19-07-1955, de 52 años de edad, natural de Guarenas, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°- V.- 6.392.042, de profesión u oficio: Guardia de Seguridad, domiciliado en: Barrio Sojo, Calle el Guamacho, Casa S/N, a 50 metros de los Médicos Cubanos, Guatire, Estado Miranda, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II......