....DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, en consecuencia, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, entre ellos de la siguiente manera:
1.- El padre IDENTIDAD OMITIDA, frecuentará a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente; cada quince (15) días, retirándolos del hogar materno, el día sábado a las 9:00 a.m. y retornándolos el día domingo a las 06:00 p.m., con pernocta. Asimismo, el padre podrá tener contacto telefónico diariamente, sin interrumpir las horas de sueño.
2.- Durante las festividade.....