ACUERDA la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente las establecidas en el artículo 582 literales "C y G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación que tienen el adolescente imputado de presentarse por ante la sede de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, cada treinta (30) días y la obligación de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a Sesenta (60) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tre.....