En primer lugar refleja el Fiscal del Ministerio Público, que el imputado fue aprehendido el imputado JOSE MANUEL BOURGEON RODRIGUEZ, cumpliéndose con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual califica como flagrante la misma por haber sido efectuada durante la comisión de un hecho punible.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numeral 1, 2 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,.....