"...TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos OMAIRA COROMOTO PERDOMO DE HERNANDEZ, MARIA PENELOPE HERNANDEZ PERDOMO, MARIANA POCAHONTA HERNANDEZ PERDOMO y MANUEL AURELIANO HERNANDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.598.680, V-10.058.895, V-10.895.066 y V-17.686.811, en ese orden, en su condición de causahabiente.....