Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano CARLOS JOSE LINARES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.566.922, de 40 años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 15-12-72, de estado civil soltero, hijo de MARIA RODRIGUEZ y ADRIAN LINARES, residenciado en las terrazas de Cúa, manzana M, casa 14, Cúa; estado Miranda, por un tiempo igual a UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal en consecuencia notifí.....