Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos SUSANA ISABEL PADILLA DE CORREIA, JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, SUSANA FÁTIMA CORREIA DE CASTRO y JOEL MANUEL CORREIA PADILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.966.618, V-10.117.808, V-5.579.280 y V-6.449.914, esposa e hijos, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOEL CORREIA DA SILVA, quien en vida er.....