Por las razones antes dichas, este Juzgado Tercero en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Reformula el computo de la pena dictado en fecha 15-11-2000, de la sentencia condenatoria recaída en contra del penado RAUL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO Se ordena la Libertad del penado RAUL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.070.021, así como también se ordena oficiar a la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le practique al penado Informe Psicosocial y dependiendo del resultado del mismo, se ordenara lo .....