Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, de la practica de diligencias por parte de este Tribunal en fase de Control de forma paralela al Ministerio Público, diligencias que no se evidencia que le hayan sido exigidas a esa Institución como titular de la acción penal pública y no revisten a la vista de esta Instancia tales solicitudes, la naturaleza y características para ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles como pruebas anticipadas.