Decisiones del dia 15/10/2004
N° Expediente :
3C-40645-04
N° Sentencia :
3C-40645-04
Fecha: 15/10/2004
Procedimiento: Libertad Plena
Partes: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA / DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA /INVESTIGADO: FERNANDO JESUS CARRILLO CARRILLO
Resumen:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como por flagrancia la aprehensión del ciudadano CARRILLO CARRILLO FERNANDO JESUS, indocumentado, hijo de Carmen Carmona Carrillo y Miguel Valero, en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 eiusdem, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.
TERCERO: De conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artícu.....
Juez/Ponente:
Lieska Daniela Fornes Diaz
Organo:
Tribunal Tercero de Control Los Teques
N° Expediente :
04-5600
N° Sentencia :
Fecha: 15/10/2004
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: RAUL CORDOVA CONTRA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
Resumen:
se aprecia, que la amenaza de violación al debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, que el quejoso ha denunciado se encuentra perfectamente tutelado por la Ley Adjetiva Civil, por lo cual el ejercicio de la tutela constitucional se encontraba perfectamente garantizada por parte del juez de alzada, a través del canal procesal dispuesto por el ordenamiento jurídico –recurso de apelación- siendo esta una característica inminente al Sistema Judicial Venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de la presente Acción de Amparo Constitucional, es una obligación para este Juzgador revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos consagrados por el legislador, y al no constar tales circunstancias, la consecuencia es la inadmisión de la acción, sin entrarse a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o res.....
Juez/Ponente:
Victor José Gonzalez Jaimes
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores