OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ELIO RAFAEL SENGES CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-3.718.853, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-05-1949, de 61 Años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Chofer, de estado civil soltero, hijo de Alinda Castillo (f) y de Elio Sanges (f), residenciado en Caucagua, Calle La Libertad, casa N° 02, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 192-00, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño CRISTHIAN ELEOMAR SANGES BRICEÑO, por el lapso de: UN (01) AÑO, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.