Primero: Se DECRETA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA PIÑERO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.038.657, de 30 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 21-06-73, natural de Caracas, de profesión mecánico, hijo de Catalina de García y José García, residenciado en Los Lagos, Casa Nro. 5-01, Los Teques, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 44, numeral 1 y el Artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los Ordinales 2 y 3 del Artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del Artículo 175 ejusdem. Remítanse las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministe.....