DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE LUIS IBARRA MORALES titular de la cédula de identidad N° 14.326.077, de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento Santa Lucía del Tuy 23-01-79, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en : No tiene residencia fija , Hijo de GLADIS IBARRA MORALES (V) y PASCUAL MORALES (F), por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º, Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de el delito de HURTO CALIFI.....