DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE, el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el ABG. CRISPIN RAMON URBINA, INPREABOGADO Nº 151.101, en su condición de defensor privado del ciudadano LEONEL ANTONIO RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nro V-22.694.563, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artícu.....