Acuerda: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y SECUESTRO, previsto en los artículos 218 del Código Penal y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pretensión por parte de la defensa publica Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,