...PRIMERO: Se determina que la ciudadana CANDELARIA MARTÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.156.034, lleva privada de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena de la ciudadana en cuestión por tiempo de CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona de la condenada ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de ONCE (11) AÑOS que le fuera impuesta, OCHO (08) AÑOS, NUEVE .....