Yo, Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, en mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ME INHIBO de Conocer de la Presente Causa en Virtud de encontrarme incurso en la Causal de Inhibición contemplada en el artículo 86 en su Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como seria la de tener con uno de los Imputados ( JONATHAN JOSE OSTOS FLORES), Amistad Manifiesta con éste, Ya que labora en Servicios Judiciales de nuestra Extensión Valles del Tuy, y al cual Yó le tengo un Especial Aprecio, por ser una Persona muy Noble, Colaboradora, y con una Gran calidad Humana.
Además de los límites impuestos a la función jurisdiccional en Razon del Territorio, de la Materia, y de la Persona, que constituyen la Competencia Objetiva del Juez, se Requiere igualmente de éste que tenga Capacidad Subjetiva, referida a la inexistencia de Motivos o Causas que impidan el desempeño de la función en el caso concreto por sus Relac.....