DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. RAMON PASTOR CHAVEZ, en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso JOSE ANGEL SERRANO MARQUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar menos gravosa a la fianza que le fuera impuesta, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la modificación o sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánic.....