DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de
Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana AIZQUEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, en consecuencia donde aparece: el nombre de la madre GUADALUPE DE HERNANDEZ ...... Debe decir JUANA SILVA. Quedó así rectificada el acta Nº 550, levantada por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual, se ordena remitir oficio y copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al mencionado Registro Civil, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 550, del año 1960, del Libro de Registro Civil de Nacimientos.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto.....