DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Las clavellinas, sector La Coromoto, casa sin número, calle Los Baños, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, , con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la familia Palma (21,90 m); SUR: Con la casa de la familia León (21,90 m); ESTE: Con el cerro Barrio Bolívar (13,00 m) y OESTE: Con la calle principal La Coromoto que es su frente (13,00 m).. Con una superficie de construcción de 179,40 m2,.....