MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso un (1) año la primera y seis (6) meses la segunda, de conformidad con el artículo 620, literal ¿b¿ y ¿c¿ en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por sentencia dictada en fecha 08 de Abril del 2.003, condenó al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Y Visto igualmente consigno en fecha 24-09-2003, constancia original de estudios emanada del CEBA ¿José Antonio Rodríguez López¿, con sede en Los Teques, Estado Miranda, observa:
Que la joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 24-09-.....