Ahora bien, por cuanto el día 16-09-2004, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON de la medida de Libertad Asistida y el mismo compareció al Servicio de Libertad Asistida el día 29 de Septiembre de 20034, tal como se evidencia al folio N° 147 del presente expediente, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medidas de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un período de DOS (02) AÑO, a partir del día Veintinueve (29) de Septiembre de 2.004, y la misma culminará el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006.-