Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARIO ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO y ANDREINA JOVANNA YANEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.427.766 y V-16.889.518, respectivamente; representados por su apoderada judicial abogada MONIKA KATIUSKA LORCA CASERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.710, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 25 de julio de 2.009, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 78, cursante al folio 10 y su vuelto del presente expediente, todo ello, de conformidad con lo establ.....