OTORGA el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al ciudadano PIRE JOSE RAFAEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.693.232, venezolano, Natural de Carora, Estado Lara, nacido el día 22-01-1972, Hijo de Pedro Rafael González y Mirain Arle Pire, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, debiendo en consecuencia, residir en la vivienda ubicada en la calle Mariño N° 59, Tocorón, Estado Aragua, presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual y cumplir con un régimen de presentación mensual por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 segundo aparte ejusdem, hasta el 18-10-2009, fecha en la cual finalizará el cumplimiento de la pena, asimismo deberá el penado informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.