En razón de lo expuesto, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en los numerales 2º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. SHELIA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juez Tercero de Control del estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2017 en Audiencia Preliminar, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana YAMILEZ COROMOTO FERNÁNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 esjudem. Cúmplase.-
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