Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Con vista al contenido de las normas trascritas así como, a lo expuesto por el Imputado, en la oportunidad de su comparecencia en la forma descrita, dadas las imposibilidades materiales y físicas exhibidas y expuestas por el mismo para poder dar cumplimiento a la medida Cautelar del Ordinal 3° del Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal, es por lo que, quien le toca Decidir, a los fines de hacer menos gravosa y de fácil cumplimiento dicha Medida Cautelar, considera procedente y conforme a derecho el revisar dicha Decisión, en el sentido de que las presentaciones del imputado: ROBERT LORETO RAMIREZ, de nacionalidad venezo.....