"...se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE ESCORCHE y ZOLLY YANETT QUERALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.881.140 y V-11.488.243, respectivamente, en fecha 24 de abril de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos - Estado Carabobo, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 112, Tomo I, Folio 112 fte, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, con sede en Valencia, así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Carabobo) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordena.....