...Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ciudadanos: Arenas Galindo Rosy Meivilys y Millan Morales Edgar Ali, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.055.786 y V-10.119.049, respectivamente, y en consecuencia, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por la Primera Autoridad Civil de las Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Junio de 1988, según consta del Acta de Matrimonio N° 189, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura de la mencionada Parroquia Ut Supra durante el año 1988, habiendo fijado su domicilio conyugal en Cúa Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en el cual habitaron ininterrumpidamente hasta el año de 1993, cuando materializaron su separación de hecho.