..por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo y el estudio, la pena que en fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009) y en ocasión de sentencia condenatoria por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460, encabezamiento, del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona de la ciudadana MARYURI MILAGROS GIRÓN OROPEZA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día trece (13) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hija de Julia Oropeza de Girón y Juan Martín Girón, y titular de la cédula de identidad personal número V-15.912.560, redimiéndose de la pena un tiempo de CUATRO (04) MESES y DI.....