ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la querella presentada por el ABG LEONARDO MARTINEZ CASADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.012, apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL CERVIÑO BARTOLI, titular de la cédula de identidad N° V- 6.928.358, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DE LIMA TAGLIAFERRO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.624.314, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización El Retiro, calle 3-C, Quinta San Antonio, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 ejusdem. En consecuencia se le confiere a la víctima ciudadana MARIBEL CERVIÑO BARTOLI, titular de la cédula de identidad N° V- 6.928.358, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, la condición de parte querellante. Se ordena notificar al imputado CARLOS EDUARDO DE LIMA TAGLIAFERRO, .....