Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la los Dres. CARLOS EVELIO CHACON y JOSE JESUS ALICANDU OPORTO, y en consecuencia, se le OTORGA al ciudadano JIMMY RAFAEL HOLGUIN ALCIVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector los Rosales, calle la Flor, casa Nº 3-28-B, manguito 3, Santa Lucía, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-22.782.235, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el mismo no podrá ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización emanada de este órgano; la presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de .....