DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: YULIMAR JIMENEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N 15.804.587, venezolano, natural de Charallave, en fecha 14-12-1982, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Caracas, Avenida Leonardo Ruiz Pineda, San Agustín del Sur, calle dos, casa número 07, considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda la detención preventiva del Imputado: YULIMAR JIMENEZ ACEVEDO, y Se Ordena como sitio de Reclusión el Instituto de Orientación Femenina con se.....