declara: PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de los demandados, ciudadanos GIUSEPPE SALVATORE ILARDO SPANO, MICHELE ILARDO SPANO, MARIO ILARDO SPANO y GIOVANNI ILARDO SPANO, de nacionalidad italiana los dos primeros de los prenombrados y de nacionalidad venezolanos, los dos últimos de los prenombrados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-583.309, E-583.310, V-6.462.217 y V-6.874.298, respectivamente, en su carácter de herederos de la Sucesión de SALVATORE ILARDO VOLO, parte demandada en este proceso, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo que el sigue el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.637 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO DE DO REGO, JOAO TEIXEIRA COELHO, MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO y JOSÉ BARREIRO TEIXEIRA COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la .....