Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA de UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE GAMEZ ESPINOZA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-3.751.840, contra la ciudadana ARIANA DEL CARMEN ALCOCER GAMEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-18.131.840, en su carácter de heredera conocida del ciudadano: ALFONZO HOMERO ALCOCER, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-786.187.
2.- Que existió una UNIÓN CONCUBINARIA, habida entre los ciudadanos ALFONZO HOMERO ALCOCER, quien era venezolano, mayor de edad, so.....