En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUZ MARINA MEDINA OROZCO e IFRAIN ONESIMO GUZMAN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.844.836 y V-9.504.125 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante el Juzgado del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 374.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de.....