este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAURO SEGUNDO GUERRA PIÑA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.465.412 y quien falleció, en fecha 05 de febrero de 2016, en su condición de padres, a los ciudadanos: CARMEN EMILIANA PIÑA GUADAMA y ISAURO RAMON GUERRA BASTARDO: ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría.