este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Copacabana, calle Real, parte alta, casa N° 17, lote 17-02, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa del ciudadano Orange Muñoz en línea recta de Nueve Metros (9,00m), SUR: Con casa de la ciudadana Alicia Gómez en línea recta de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50m); ESTE: En línea recta de Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20m), con casa de la ciudadana Trina García y OESTE: En línea recta de Nueve Me.....