...DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y, en consecuencia DECRETA LA ADOPCION CONJUNTA y PLENA del niño IDENTIDAD OMITIDA, y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de diez(10) años, de doce años(12), de trece años (13), de catorce (14) años, y de quince (15) años de edad, respectivamente, por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en Venezuela, en fechas 02.11.1961 y 28.08.1961 respectivamente, cónyuges, titulares de la cédula de Identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, de profesión Técnico Superior en Mecánica el primero y Licenciada en Administración de Recursos Humanos y abogada la segunda, con residencia en la IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, literal j), en relación con el artículo 407, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme al artículo 430 íbidem, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, téngase a los niños IDENTIDAD OMITIDA, y a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA.....