...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.712.678, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.563, actuando como endosatario en procuración de un instrumento cambiario a favor de la ciudadana MÓNICA DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.965.195, en contra de la ciudadana CARMEN GRACIELA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.098.835, en su carácter de librada-aceptante de dicha obligación, de la deuda cambiaria. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: 1) La cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.697.200,00), que hoy en día equivalen a CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.697,20),.....