Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento del asunto que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue las ciudadanas JUANA RAMONA RAMOS ARCILA Y OMAIRA VICTORIA QUILARQUE GONZALEZ, Actuando con el carácter de Coordinador General y Tesorero de la Asociación Cooperativa "BANCO COMUNAL SAN JUAN BAUTISTA" R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, Bajo el Nº 15, Folios del 121 al 131, del Tomo Nº 10, Protocolo: Primero, de fecha catorce (14) de Septiembre del año 2006 contra las ciudadanas ROSA VIRGINIA RIVERO, JAZMIN NAUDILE VIERA YANEZ, ELYNOR MARIA HERNANDEZ, ZENYTH SOLANGEL MANRIQUE APONTE y.....