...SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicitan MEDIDA DE PROTECCION en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad y en consecuencia se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION: PRIMERA: PERMANENCIA del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de su tía, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 126, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ejercerá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 eiusdem, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, representarlo en los Institutos educacionales, pudiendo viajar con el niño dentro del.....